Los adolescentes trabajadores desde los 14 a?os deberán gozar de todos los beneficios legales laborales, al igual que un mayor, como ser un dirigente sindical con todas sus atribuciones, lo que actualmente no se permite, explicó el presidente de la Comisión de Derechos Humanos (MAS), Ever Moya.
La disposición está contemplada en el proyecto del nuevo Código Ni?a, Ni?o y Adolescente, que se considera en la Asamblea Legislativa y pretende ser aprobado en los próximos días para reivindicar los derechos laborales de los menores mayores de 14 a?os.
La medida legal en la parte del derecho a la protección de adolescentes en el trabajo en su artículo 105 se?ala que "la o el adolescente mayor de 14 a?os goza de todos los beneficios que la ley reconoce para los demás trabajadores, además de los derechos que se les otorga en este Código".
Por su parte, el abogado laboral Marino Roque consideró que es fundamental acabar con los trabajos de adolescentes con ausencia de los derechos laborales, porque esto es atentatorio contra los derechos humanos.
"Tenemos que acabar con las formas de explotación laboral de los menores, no podemos seguir permitiendo esas situaciones", aseveró.
La agobiante situación del trabajo infantil en Bolivia motivó al gobierno y la Asamblea Legislativa a plantear estrategias de reducción de la explotación, de erradicación de las peores formas laborales y de protección a los adolescentes que forman parte de un mercado laboral.
La responsable del área de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo, Mabel Durán, explicó que la propuesta gubernamental tendrá resultados siempre y cuando se sumen todos los sectores para encarar de manera interinstitucional este flagelo que afecta a los ni?os y ni?as bolivianos.
Para la especialista, a esta cruzada se deben sumar todos los sectores desde los medios de comunicación, empresa privada hasta el gobierno.
DERECHOS IGUALES
A fin de evitar la discriminación y abusos a los adolescentes trabajadores, el nuevo Código Ni?a, Ni?o y Adolescente obliga a los empleadores a pagar un salario al igual que el de los, adultos y no menos.
En su artículo 107 de esta propuesta legal que está siendo socializada en los diversos sectores de la sociedad boliviana, referido a las disposiciones de protección laborales se?ala que "el salario para el adolescente no podrá ser menor al de un adulto que realice el mismo trabajo, ni podrá ser reducido al margen de la Ley. La o el adolescente tiene derecho de administrar y disponer libremente de su salario".
El presidente de la Red Parlamentaria por la Ni?ez y la Adolescencia, Javier Zavaleta, explicó que el empleador debe garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que el adolescente desarrolle actividades productivas laborales.
EDUCACION Y DIRIGENTE SINDICAL
Además dijo que el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar una hora diaria destinada a estudio, que deberá ser remunerada. Por su parte el laboralista Marino Roque dijo que es fundamental que la nueva medida legal incluya las garantías de todos los derechos ciudadanos, como es el caso de que los adolescentes podrán asumir cargos en la dirigencia sindical.
De acuerdo con el proyecto de Código Ni?o, el empleador debe permitir al adolescente trabajador su participación en organizaciones sindicales y éstas no les podrán restringir el acceso a cargos dirigenciales de su estructura.
Además se ratifica que la jornada de trabajo no podrá ser mayor a ocho horas diarias diurnas y 40 horas diurnas semanales, es decir de lunes a viernes. Asimismo se refiere a casos de trabajos por cuenta propia en la que se obliga a la madre, el padre o ambos a garantizar al trabajador adolescente por cuenta propia o en régimen familiar, el acceso y permanencia en la escuela, un horario especial de trabajo que sea compatible con la escuela y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
NI?OS TRABAJADORES EN SITUACION DE PELIGRO
El Ministerio de Trabajo informó con datos del estatal Instituto Nacional de Estadística (INE) que 848.000 ni?as y ni?os trabajadores de entre 5 y 14 a?os en Bolivia se encuentran expuestos a 23 actividades peligrosas y riesgosas.
Según la responsable del área de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo, Mabel Durán, entre las causas que llevan a los ni?os a involucrase en ese tipo de actividades están la pobreza, la desintegración familiar, el abandono, la irresponsabilidad de los padres y la falta de empleo.
Consideró que el Ministerio de Trabajo debe realizar una serie de actividades para bajar los altos índices de trabajo infantil peligroso. También pidió a los medios de comunicación coadyuvar en la sensibilización y concienciación de la población, para evitar la vulneración de los derechos de las ni?as, ni?os y adolescentes, porque todavía existen empleadores insensibles que siguen contratando la mano de obra de ni?os y adolescentes por ser más económica.
Manifestó que desde las gestiones 2000 y 2013 la minería, agricultura y el comercio informal son las tres formas de trabajo infantil más recurrentes en las ciudades de Potosí, Oruro, La Paz y El Alto.
Además el trabajo infantil en los ca?averales de Santa Cruz disminuyó en 78,6 por ciento en siete a?os, de 7.000 a 1.500 ni?os que laboraban en la zafra. Entre los factores que propiciaron este avance están las nuevas tecnologías y el compromiso de los industriales de erradicar esta forma de empleo. Fi