Se instituyen asambleas populares en las provincias, regiones autónomas, municipios bajo jurisdicción central, prefecturas autónomas, distritos, distritos autónomos, municipios, distritos urbanos bajo jurisdicción municipal, cantones, cantones de minorías étnicas y poblados.
Las asambleas populares locales de los diversos niveles son órganos locales del Poder del Estado. En las asambleas populares locales del nivel distrital y de niveles superiores se instituyen comités permanentes. Las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas, municipios bajo jurisdicción central, prefecturas autónomas, distritos, distritos autónomos, municipios y distritos urbanos bajo jurisdicción municipal se renuevan cada cinco a?os, y las asambleas populares de los cantones, cantones de minorías étnicas y poblados se renuevan cada tres a?os.
Las asambleas populares locales de los diversos niveles ejercen sus funciones, con sujeción a las estipulaciones de la Constitución y otras leyes.
Las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central y sus comités permanentes pueden, a la luz de la situación concreta de sus respectivas zonas administrativas y las necesidades reales y sin contradecir la Constitución, las leyes y las disposiciones administrativas, elaborar y promulgar reglamentos de carácter local, los cuales tendrán que ser puestos en conocimiento del Comité Permanente de la APN y el Consejo de Estado para su registro correspondiente.
Las asambleas populares de los municipios en donde se encuentra la sede del gobierno popular de la provincia o región autónoma y las de los municipios relativamente grandes ratificados por el Consejo de Estado, así como sus comités permanentes, pueden elaborar reglamentos de carácter local, los cuales tendrán que ser puestos en conocimiento del comité permanente de la asamblea popular de la provincia o región autónoma para su ratificación y aplicación, y serán puestos por dicho comité permanente en conocimiento del Comité Permanente de la APN y el Consejo de Estado para su registro correspondiente.
El Comité Permanente de la APN tiene el la facultad de revocar las disposiciones y resoluciones de carácter local elaboradas por los organismos del poder estatal de las provincias, las regiones autónomas y los municipios bajo jurisdicción central que contradigan la Constitución, las leyes y las disposiciones administrativas del Estado.
Los reglamentos autónomos y específicos elaborados por las asambleas populares de las regiones autónomas deben ser puestos en conocimiento del Comité Permanente de la APN para su ratificación y entrada en vigencia.
Los reglamentos autónomos y específicos elaborados por las asambleas populares de las prefecturas autónomas y los distritos autónomos deben ser puestos en conocimiento del comité permanente de la asamblea popular de la provincia o región autónoma para su ratificación y entrada en vigencia, y del Comité Permanente de la APN para su registro correspondiente.
Cuando se reúne el Comité Permanente de la APN, los comités permanentes de las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central pueden enviar a su presidente o un vicepresidente para que asistan a sus sesiones sin voz ni voto y opinen al respecto.
El Comité Permanente de la APN preside la elección de los diputados a ésta y, durante la elección de renovación de las asambleas populares locales de los diversos niveles, se encarga de dar respuestas a las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central, así como sus comités permanentes, en cuanto a los problemas sobre la ejecución de las leyes pertinentes.
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