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      Procedimiento legislativo de la Asamblea Popular Nacional

      El presidium de la Asamblea Popular Nacional (APN) puede presentar mociones de ley a la APN para su deliberaci?n en las sesiones respectivas de dicho ?rgano.

      El Comit? Permanente de la APN, el Consejo de Estado, la Comisi?n Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscal?a Popular Suprema y las diversas comisiones de la APN pueden presentar mociones de ley a la APN, y el Presidium determinar? la inserci?n de ellas en el programa de las sesiones.

      Una delegaci?n o m?s de 30 delegados en conjunto pueden presentar mociones de ley a la APN, el Presidium decide la inclusi?n o no de las mismas en la agenda de las sesiones, o entrega primeramente estas mociones a las comisiones espec?ficas concernientes para su deliberaci?n, y presenta la opini?n sobre la inserci?n o no en el programa de las sesiones.

      En la discusi?n y deliberaci?n de las comisiones espec?ficas, se puede invitar el presentador de la moci?n a expresar sus opiniones.

      Cuando la APN no est? en sesiones, las mociones de ley que ser?n presentadas a la APN, pueden ser presentadas a su Comit? Permanente. Despu?s de las deliberaciones seg?n los procedimentos concernientes estipulados en el Art?culo 3 del Cap?tulo II de la Ley Legislativa, la sesi?n del Comit? Permanente decide la presentaci?n de las mociones a la APN para su examen y deliberaci?n y el Comit? Permanente, o el presentador de la moci?n, dar? explicaciones en la sesi?n plenaria de la APN.

      El Comit? Permanente decide la moci?n de ley presentada a las sesiones de la APN para su deliberaci?n y debe entregar con un mes de anticipaci?n el borrador de la ley a los delegados.

      La moci?n de ley insertada en la agenda de sesiones de la APN ser? deliberada por las diversas delegaciones despu?s de la explicaci?n del presentador.

      --Cuando las diversas delegaciones deliberan sobre el proyecto de ley, el presentador de la ley debe enviar representante a escuchar las opiniones y contestar las preguntas.

      --Las diversas instituciones y organizaciones deben enviar personas para dar explicaciones seg?n la demanda que plantean las diversas delegaciones cuando examinan el proyecto de la ley.

      --La moci?n de ley incluida en el programa de sesiones de la APN ser? examinada por las comisiones espec?ficas concernientes y las opiniones de examen y deliberaci?n ser?n presentadas al Presidium y distribuidas a la sesi?n.

      --El proyecto de ley incluido en el programa de las sesiones de la APN quedar? listo para deliberaciones unificadas de la Comisi?n Jur?dica, seg?n opiniones relativas de las diversas delegaciones y comisiones espec?ficas concernientes y se imprimir? y distribuir?n a la sesi?n el resultado de la deliberaci?n y la modificaci?n del proyecto de ley, junto con argumentaciones contrarias, una vez que se haya emitido la aprobaci?n de la sesi?n del Presidium.

      --Cuando sea necesario, el presidente del Comit? Permanente puede convocar a reuniones de directores de las diversas delegaciones para escuchar las opiniones de las diversas delegaciones sobre los problemas importantes relativos a las mociones de ley incluidas en el programa de discusi?n de las sesiones de la APN. Se debatir?n las opiniones y se informar? sobre las discusiones y opiniones al Presidium.

      --En cuanto a los problemas espec?ficos importantes de la moci?n de ley, el presidente encargado de asuntos cotidianos del Presidium puede organizar discusiones entre los delegados recomendados por las delegaciones e informar de las discusiones y opiniones al Presidium.

      --En caso de que el presentador quiera retirar la moci?n incluida ya en la agenda de discusi?n de la APN sin que se le haya sometido a la votaci?n, debe explicar las razones y obtener la aprobaci?n del Presidium. Despu?s de informar a la APN, se puede poner fin a la deliberaci?n de dicha moci?n de ley.

      --Si existen problemas vinculados a una moci?n que merezcan m?s investigaciones, el Presidium puede presentar la moci?n para decidir al respecto en la Sesi?n Plenaria de la APN; puede autorizar al Comit? Permanente a tomar decisiones sobre la deliberaci?n, seg?n las opiniones de los delegados, y determinar qu? informaci?n se pasa a la siguiente sesi?n de la APN; tambi?n puede autorizar al Comit? Permanente a presentar el proyecto de modificaci?n seg?n lo acordado en el debate entre los delegados, y presentarla a la siguiente sesi?n de la APN para su deliberaci?n.

      --El borrador del proyecto de ley, luego de ser sometido al escrutinio de las diversas delegaciones, ser? modificado por la Comisi?n Jur?dica sobre la base de las opiniones de las diversas delegaciones. La versi?n final del proyecto de ley para la votaci?n, despu?s de ser presentada por la Comisi?n Jur?dica, ser? presentada por el Presidium para la votaci?n de la sesi?n plenaria de la APN. Para su aprobaci?n se precisar? el voto de m?s de la mitad de los delegados.

      --La ley aprobada por la APN ser? publicada con un decreto de ley firmado por el Presidente del Estado.


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