Sistema de Cuadros--Funcionarios P?blicos
I. Sistema de
cuadros estatales
1. Clasificaci?n de cuadros
Los cuadros estatales son los funcionarios p?blicos que,
incluidos en las plantillas de cuadros, gozan del trato para los
cuadros y se dedican a los diversos trabajos de administraci?n p?blica.
Su clasifican abarca principalmente seis categor?as:
1) Dirigentes y trabajadores de los ?rganos estatales;
2) Cuadros de trabajo del Partido Comunista de China y
dirigentes de los partidos democr?ticos y trabajadores de sus ?rganos;
3) Militares en servicio activo que asumen cargos de nivel de
pelot?n para arriba en el ej?rcito;
4) Dirigentes y trabajadores de las organizaciones sociales y
pol?ticas y de las organizaciones populares;
5) Cuadros especializados y t?cnicos; y
6) Personal dedicado al trabajo de administraci?n en las
empresas e instituciones de propiedad estatal.
2. Sistema principal para la administraci?n de cuadros
1) El PCCh administra a los cuadros
La administraci?n de cuadros por parte del Partido Comunista
de China (PCCh) es el sistema fundamental que este Partido aplica
para la misma administraci?n. Esto incluye:
a) Es el Comit? Central del PCCh el que elabora y aplica de
manera unificada la pol?tica de trabajo para con los cuadros;
b) Acorde con las atribuciones y el marco de trabajo, los
comit?s de los diversos niveles del PCCh administran directamente a
los cuadros dirigentes de determinados niveles y recomiendan cuadros
importantes a los ?rganos estatales;
c) Los comit?s del PCCh responden de supervisar y controlar
la ejecuci?n del trabajo relacionado con los cuadros; y
d) El sistema b?sico de administraci?n de cuadros consiste
en la administraci?n por departamentos, niveles y categor?as.
La administraci?n por departamentos significa que los
departamentos de organizaci?n del Comit? Central y los comit?s de
los otros niveles del PCCh administran a los cuadros de manera
unificada.
La administraci?n por niveles significa que el Comit?
Central y los comit?s locales del PCCh administran a los cuadros de
los diversos niveles mediante la divisi?n del trabajo.
La administraci?n por categor?as es as?: se aplica el
sistema de funcionarios p?blicos para los cuadros que laboran en
los ?rganos ejecutivos del Estado; los comit?s de los diversos
niveles del PCCh administran a los dirigentes de las organizaciones
del Partido y a los trabajadores de sus organismos; para los
dirigentes y trabajadores de los ?rganos del poder del Estado, los
?rganos judiciales y los ?rganos fiscalizadores se practica un
sistema de administraci?n similar al aplicado a los funcionarios p?blicos;
y para los dirigentes y trabajadores de las organizaciones populares
y el personal administrativo de las empresas e instituciones p?blicas,
en principio corresponde a dichas organizaciones, empresas e
instituciones ocuparse de la administraci?n seg?n sus respectivos
estatutos o reglamentos.
2) Aceptaci?n de cuadros
Procedencias principales de los cuadros:
a) Aceptaci?n mediante examen;
b) Militares transferidos al trabajo civil;
c) Graduados de ense?anza superior y ense?anza media
especializada; y
d) Personas llegadas de empresas, instituciones p?blicas, f?bricas
y zonas rurales que hayan sido aceptadas mediante capacitaci?n.
3) Sistemas de empleo de cuadros
Principalmente son el sistema de empleo mediante examen, el
sistema de empleo mediante selecci?n y el sistema de empleo
mediante contrato.
4) Sistema de valoraci?n y verificaci?n
Se trata del sistema de evaluaci?n formal de los cuadros que
se practica en todo el pa?s y en el proceso de aceptaci?n y
promoci?n de los mismos.
La valoraci?n
es realizada principalmente por los departamentos de organizaci?n
del PCCh y las entidades empleadores de las personas sometidas a la
valoraci?n.
La valoraci?n y verificaci?n pueden efectuarse de forma
abierta o secreta.
II. Sistema de
funcionarios p?blicos
1. Funcionarios p?blicos
1) Concepto y ?mbito de los funcionarios p?blicos
Por funcionarios p?blicos se refiere a los trabajadores (excluidos
los dedicados al servicio y aseo) que en los organismos ejecutivos
estatales de los diversos niveles ejercen el poder ejecutivo del
Estado y cumplen los asuntos p?blicos del Estado de acuerdo con la
ley. Entre ellos se cuentan tambi?n aquellos trabajadores (excluidos
los dedicados al servicio y aseo) que laboran en otras entidades que
ejercen la funci?n ejecutiva del Estado o se dedican a la
administraci?n ejecutiva.
2) Derechos y deberes de los funcionarios p?blicos
a) Derechos de los funcionarios p?blicos
Derecho a no ser destituido, degradado y despedido o a no ser
objeto de castigo administrativo si no es por motivo legal o no a
trav?s del procedimiento legal; derecho a tener el poder apropiado
para cumplir la funci?n, derecho a obtener la remuneraci?n por el
trabajo y a gozar del seguro y el bienestar; derecho a participar en
la capacitaci?n; derecho a formular cr?ticas y sugerencias;
derecho a presentar queja y acusaci?n; derecho a presentar dimisi?n
seg?n la ley; y otros derechos estipulados en la Constituci?n y la
ley.
b) Deberes de los funcionarios p?blicos
Observar la Constituci?n, las leyes y los reglamentos
legales; cumplir el deber conforme a las leyes, los reglamentos
legales y las pol?ticas del Estado; aceptar la supervisi?n de las
masas y esforzarse por servir al pueblo; salvaguardar la seguridad,
el honor y los intereses del Estado; ser fiel al cargo y acatar la
orden; guardar los secretos del Estados y los del trabajo; y otros
deberes especificados en la Constituci?n y la ley.
2. Organismos de administraci?n de los funcionarios p?blicos
Estos organismos son las organizaciones del Estado que
tomando en cuenta la necesidad de administrar los asuntos
relacionados con los funcionarios p?blicos, administran seg?n la
ley la aceptaci?n de ?stos, su valoraci?n, promoci?n, salario,
despido, jubilaci?n, etc.
El sistema de organismos de administraci?n de los
funcionarios p?blicos est? compuesto por el Departamento de
Personal del Consejo de Estado, los bur?s de personal instituidos
en los Ministerios, las Comisiones, los organismos directamente
subordinados y los organismos de oficina del Consejo de Estado, y
los departamentos de personal instituidos en los gobiernos locales
desde el nivel distrital para arriba y en los departamentos
subordinados a ellos.
1) Organismos de administraci?n integral
Son aquellos organismos de administraci?n de funcionarios p?blicos
que, instituidos en los gobiernos desde el nivel central hasta los
niveles locales, tienen una pluralidad de funciones de administraci?n,
cuyas atribuciones de administraci?n no se limitan a los
departamentos de los niveles correspondientes, cuyos objetos de
administraci?n son principalmente los asuntos y no los funcionarios
p?blicos individuales y cuyos l?mites de administraci?n se
caracterizan por lo macrosc?pico y lo indirecto.
Las principales funciones de los organismos de administraci?n
integral son como sigue:
a) Reglamentar la administraci?n de los funcionarios p?blicos;
b) Dar gu?a en lo profesional a los organismos de personal
de los departamentos del gobierno del mismo nivel y a los
departamentos de personal de niveles inferiores;
c) Organizar y coordinar ciertos asuntos de administraci?n
entre varios departamentos o regiones;
d) Ejercer el poder de examen y aprobaci?n seg?n la
delimitaci?n del poder de administraci?n; y
e) Ejercer supervisi?n sobre el trabajo de administraci?n
de los funcionarios p?blicos.
2) Organismos de administraci?n de los departamentos
Los organismos de administraci?n de los departamentos de
administraci?n de los funcionarios p?blicos son los organismos de
personal de los mismos departamentos.
Los organismos de administraci?n de los departamentos
obedecen a la direcci?n de los jefes ejecutivos de los mismos
departamentos y, al mismo tiempo, aceptan la orientaci?n y
supervisi?n en lo profesional de los departamentos de personal de
los gobiernos de los niveles correspondientes y cumplen la atribuci?n
de administrar a los funcionarios p?blicos en sus propios
departamentos. Sus atribuciones principales son:
a) Atribuci?n de aceptar;
b) Atribuci?n de apreciar;
c) Atribuci?n de encomiar y castigar;
d) Atribuci?n de promover y degradar;
e) Atribuci?n de nombrar y destituir;
f) Atribuci?n de despedir; y
h) Atribuci?n de decidir otros asuntos del personal.
3. Sistema de administraci?n de los funcionarios p?blicos
1) Sistema de divisi?n de cargos
Los cargos de los funcionarios p?blicos se dividen en
directivos y no directivos.
a) Cargos de los funcionarios p?blicos
Cargos directivos
Por cargos directivos se refiere a los de organizaci?n, toma
de decisiones y mando en los organismos administrativos estatales de
los diversos niveles. Son de diez niveles, desde el subjefe de
oficina hasta el Primer Ministro.
Cargos no directivos
Por cargos no directivos se refiere a los de no organizaci?n,
toma de decisiones y mando en los organismos administrativos de los
diversos niveles. Se comprenden los cargos de oficinista de asuntos,
miembro de oficina, miembro subjefe de oficina, miembro jefe de
oficina, investigador asistente, investigador, inspector asistente e
inspector.
b) Rangos de los funcionarios p?blicos
Los funcionarios p?blicos se dividen en 15 rangos.
Los cargos y rangos son as?:
i) Primer Ministro del Consejo de Estado: rango 1;
ii) Viceprimer Ministro del Consejo de Estado y Consejero de
Estado: rangos 2-3;
iii) Titular del Ministerio y titular de la provincia: rangos
3-4;
iv) Adjunto del titular del Ministerio y adjunto del titular
de la provincia: rangos 4-5;
v) Titular del departamento ministerial, titular del
departamento provincial e inspector: rangos 5-7;
vi) Adjunto del titular del departamento ministerial, adjunto
del titular del departamento provincial e inspector asistente:
rangos 6-8;
vii) Titular de la secci?n, titular del distrito e
investigador: rangos 7-10;
viii) Adjunto del titular de la secci?n, adjunto del titular
del distrito e investigador asistente: rangos 8-11;
ix) Titular de la oficina, titular del cant?n y miembro jefe
de oficina: rangos 9-12;
x) Adjunto del titular de la oficina, adjunto del titular del
cant?n y miembro subjefe de oficina: rangos 9-13;
xi) Miembro de oficina: rangos 9-14;
xii) Oficinista de asuntos: rangos 10-15.
2) Aceptaci?n, nombramiento, destituci?n y capacitaci?n
a) Sistema de aceptaci?n
Por aceptaci?n se refiere al sistema seg?n el cual se
seleccionan, de acuerdo con lo estipulado por la ley y mediante
examen y valoraci?n, funcionarios p?blicos sin cargos directivos
tales como los miembros jefe de oficina y otros inferiores a ellos
para los organismos administrativos estatales.
b) Procedimiento de aceptaci?n
Antes del examen, el departamento de personal del gobierno
publica el reglamento de registro de examinandos para la aceptaci?n
de funcionarios p?blicos en el ?mbito establecido por la ley;
revisa la cualificaci?n de los examinandos registrados; somete a
examen abierto a los registrados cualificados; realiza una nueva
revisi?n y valoraci?n integral de los aprobados; elabora una lista
de candidatos a aceptar y la entrega al departamento de personal del
gobierno popular del municipio con distritos o de nivel m?s alto
para su revisi?n y ratificaci?n; env?a las cartas de aceptaci?n;
somete a prueba de empleo a los aceptados; y da nombramientos
oficiales a los calificados al t?rmino del plazo de prueba.
c) Sistema de nombramiento y destituci?n
Se refiere al sistema de nombramiento y destituci?n de los
funcionarios p?blicos.
Nombramiento
Significa que, a trav?s del procedimiento y la tramitaci?n
legales, el organismo empleador nombra a un funcionario p?blico
para que asuma cierto cargo.
Destituci?n
Significa la acci?n que toma el organismo dotado del poder
de nombrar y destituir para destituir a un funcionario p?blico del
cargo que desempe?a.
La orden de destituci?n es expedida por el organismo
competente y se publica en el ?mbito dado.
Capacitaci?n
Hay tres tipos: capacitaci?n inicial, capacitaci?n para el
cargo y capacitaci?n especializada.
3) Verificaci?n, encomio y disciplina
a) Verificaci?n
Se refiere a la observaci?n, an?lisis y evaluaci?n totales
que hace un organismo administrativo estatal o su jefe ejecutivo
dentro de los l?mites de su atribuci?n de administraci?n con
respecto a los funcionarios p?blicos subordinados a ellos.
Hay dos verificaciones: la normal y la anual.
b) Encomio
Por encomio se entienden el premio y el incentivo que un
organismo administrativo estatal confiere a los funcionarios p?blicos
que sobresalen en el trabajo, destacan en ?xito y contribuci?n, o
tienen otras haza?as relevantes.
Los encomios van en este orden: elogio, m?rito de tercera
clase, m?rito de segunda clase, m?rito de primera clase y t?tulo
honor?fico.
A los funcionarios p?blicos encomiados se les otorga
bonificaci?n en dinero, bonificaci?n en especie, ascenso del
salario o rango, as? como otros incentivos adicionales.
c) Disciplina y castigos
Se aplican castigos administrativos a los funcionarios p?blicos
infractores de la disciplina.
Los castigos administrativos son seis: advertencia, registro
de error, registro de error grave, degradaci?n, remoci?n del cargo
y expulsi?n.
Al removido del cargo se le baja de rango y del salario del
puesto al mismo tiempo.
4) Promoci?n, degradaci?n, intercambio y recusaci?n
a) Promoci?n y degradaci?n
Se refieren a la subida y la bajada de los cargos de los
funcionarios p?blicos.
Promoci?n
Hay tres promociones: la por la antig?edad de a?os, la que
se hace mediante examen, y la que se debe al m?rito.
Aquellos funcionarios p?blicos que tengan ?xitos notables
en el trabajo y descuellen en contribuci?n, pueden ser promovidos
saltando rangos, sin que sean restringidos por la antig?edad y
otras condiciones; pero sus promociones deben ser informadas al
departamento concerniente para su ratificaci?n seg?n lo
estipulado.
Degradaci?n
La degradaci?n es aplicable a los funcionarios p?blicos que
mediante el examen anual sean decididos como ineptos para sus cargos
o que adem?s de la ineptitud para sus cargos actuales no sean
apropiados para pasar a otros cargos de los mismos rangos; a los que
se les exija pasar a cargos m?s bajos debido al cambio del
organismo donde trabajan o a la reducci?n del n?mero de miembros
dirigentes; a los que con raz?n fehaciente soliciten bajar de rango
y tengan permiso para pasar a cargos m?s bajos; y a los que cometan
error y no sean adecuados para continuar en los cargos originales.
b) Intercambio
Se refiere al desplazamiento para el cambio de cargos entre
los funcionarios p?blicos en el seno de un mismo organismo
administrativo estatal, o entre los trabajadores de un organismo
administrativo y los de otro organismo estatal, organizaci?n
popular, empresa o instituci?n p?blica.
El intercambio adopta las formas de transferencia, cambio,
rotaci?n y entrenamiento con cargos interinos.
c) Recusaci?n
La recusaci?n es la restricci?n que un organismo estatal
aplica al cargo y desempe?o de alg?n funcionario p?blico con el
fin de prevenir que ?ste se valga de sus atribuciones en busca de
beneficio propio o a favor de otra persona.
5) Salario, seguro y bienestar
a) Salario
A los funcionarios p?blicos se les aplica el sistema
salarial seg?n los cargos y rangos. El salario de cada funcionario
p?blico se compone del salario de cargo, el de rango, el b?sico y
el de antig?edad.
b) Seguro
Es el sistema de seguro laboral seg?n el cual el Estado
dispensa ayuda en lo material a aquellos funcionarios p?blicos que
hayan perdido la capacidad de trabajo por un tiempo o por siempre.
c) Bienestar
El funcionario p?blico goza de atenci?n m?dica y
vacaciones por enfermedad, parto y visita a la familia pagadas por
el Estado y de subsidios de bienestar y subvenciones y cuidado por
dificultad.
6) Dimisi?n, despido y jubilaci?n
a) Dimisi?n
Significa que, obrando seg?n lo estipulado por la ley y el
reglamento legal pertinente, el funcionario p?blico solicita poner
fin a su desempe?o y empleo en un organismo administrativo estatal.
La dimisi?n no es decidida unilateralmente por el
funcionario p?blico solicitante, sino que debe ser tratada
estrictamente de acuerdo con el procedimiento establecido por la
ley.
b) Despido
Por despido se entiende la acci?n que, de acuerdo con la
ley, el organismo administrativo estatal toma para anular los
derechos y deberes de un funcionario p?blico que sea inadecuado
para continuar si?ndolo, de modo que ?ste salga de las filas de
funcionarios p?blicos.
c) Jubilaci?n
La jubilaci?n significa que al llegar a cierta antig?edad
de trabajo y a la edad estipulada y, al mismo tiempo, llenando los
requisitos pertinentes, el funcionario p?blico puede dejar el
puesto de trabajo.
El
funcionario p?blico jubilado recibe a plazo fijo la pensi?n de
seguro de jubilaci?n y vejez.
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