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hey-genius.com | 15. 01. 2014 | Editor: Sonia | [A A A] |
Tercero, acerca de la profundización de la reforma del régimen financiero y tributario. La hacienda es la base y el pilar importante de la gobernanza estatal. Un régimen financiero y tributario científico es garantía por sistema contribuyente para optimizar la distribución de recursos, mantener la unificación del mercado, fomentar la equidad social, realizar la estabilidad y seguridad permanentes del Estado. El vigente régimen financiero y tributario se ha configurado y formado progresivamente sobre la base de la reforma tributaria de división de impuestos realizada en 1994, y ha desempe?ado un papel importante en el cumplimiento de dos objetivos de beneficio compartido: la realización del incremento de la fuerza financiera del gobierno y el desarrollo veloz de la economía.
En función del desarrollo y cambio de la situación, el vigente régimen financiero y tributario no se adapta por completo a las exigencias objetivas de la demarcación racional de funciones y obligaciones entre las autoridades centrales y las locales, ni a la demanda objetiva de mejorar la gobernanza estatal, y tampoco a la necesidad práctica de cambiar la modalidad de desarrollo económico y fomentar el desarrollo socioeconómico sostenido y sano. Algunas contradicciones destacadas y problemas surgidos en el desarrollo socioeconómico de nuestro país también tienen que ver con la imperfección del régimen financiero y tributario.
En la presente profundización integral de la reforma, la reforma del régimen financiero y tributario es uno de los puntos prioritarios. Se relaciona principalmente con el mejoramiento del sistema de administración de los presupuestos, con el mejoramiento del sistema tributario, con el establecimiento de sistemas que ajustan las funciones y obligaciones a las responsabilidades sobre egresos, etc.
Las Resoluciones del pleno plantean que hace falta ejecutar los sistemas presupuestarios integrales reglamentados, abiertos y transparentes, reforzar adecuadamente las funciones y obligaciones de las autoridades centrales y sus responsabilidades sobre los egresos, considerando como funciones y obligaciones de las autoridades centrales la defensa nacional, las relaciones exteriores, la seguridad estatal, los reglamentos y administración relacionados con el mercado unificado nacional, etc.; la construcción y mantenimiento de parte de proyectos de seguridad social, proyectos importantes que se relacionan con varias regiones, etc. son considerados como funciones y obligaciones conjuntas de las autoridades centrales y las locales, canalizando de manera progresiva las relaciones entre funciones y obligaciones; las autoridades centrales pueden delegar en las autoridades locales parte de las funciones y obligaciones y responsabilidades por egresos a través del pago de transferencias; en lo que se refiere a los servicios públicos que se relacionan con varias regiones y, además, que ejercen una influencia relativamente grande sobre otras regiones, las autoridades centrales asumen parte de las funciones y obligaciones y responsabilidades por egresos de las autoridades locales a través del pago de transferencias.
Estas medidas de reforma tienen como objetivo principal dejar en claro las funciones y obligaciones, reformar el régimen tributario, estabilizar las cargas tributarias, hacer transparentes los presupuestos, elevar la eficacia, acelerando la formación de un sistema fiscal moderno favorable para el cambio de la modalidad de desarrollo económico, favorable para el establecimiento del mercado unificado equitativo, favorable para promover servicios públicos básicos equilibrados, y la formación del sistema fiscal y tributario que ajusta los recursos fiscales centrales y locales a sus funciones y obligaciones, para desplegar en mejor medida la iniciativa tanto central como local.
La reforma del régimen fiscal y tributario requiere su tiempo aunque se va realizando de manera progresiva. La dirección central tiene en claro que hace falta mantener la estabilidad global de la configuración de los recursos fiscales centrales y locales actualmente existente y canalizar en mejor medida la demarcación de la renta central y la local.
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