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hey-genius.com | 15. 01. 2014 | Editor: Sonia | [A A A] |
Décimo, acerca del régimen de administración de activos de recursos naturales y mejoramiento del régimen de supervisión y administración de los recursos naturales. El perfeccionamiento del régimen de administración de activos de recursos naturales estatales constituye una importante reforma sobre el sistema de propiedad de activos de recursos naturales y también una demanda intrínseca del establecimiento de sistemas institucionales de la civilización ecológica sistemáticamente completa.
Algunos problemas destacados existentes en la protección del medio ecológico de nuestro país se relacionan, en determinado grado, con la imperfección del régimen. Una de sus causas consiste en la no localización de propietarios de activos de recursos naturales de propiedad de todo el pueblo y los derechos e intereses de los propietarios no han sido puestos en la práctica. Frente a este problema las Resoluciones del pleno plantean la exigencia de perfeccionar el régimen de administración de activos de recursos naturales estatales. El hilo de pensamiento global es, de acuerdo con el principio de separación entre propietarios y administradores y la administración de un asunto por un departamento, poner en práctica la propiedad de los activos de recursos naturales de propiedad de todo el pueblo y fundar un régimen que unifique el ejercicio unificado de atribuciones de propietario de activos de recursos naturales de propiedad social.
El que el Estado ejerza el derecho a la propiedad sobre los activos de recursos naturales de propiedad de todo el pueblo y los administre es distinto del que el Estado ejerza poderes de supervisión y administración sobre los recursos naturales dentro del ámbito de territorio nacional. El primero hace referencia a los derechos en sentido de propietarios y el segundo, a los poderes en el sentido de administrador. Es necesario, para ello, mejorar el régimen de supervisión y administración sobre los recursos naturales, ejercer de modo unificado las atribuciones de control sobre el uso de los espacios de territorio nacional, posibilitando una independencia mutua, coordinación recíproca y supervisión mutua entre los propietarios de los activos de recursos naturales de propiedad estatal y los administradores de los recursos naturales estatales.
Debemos comprender que las monta?as, el agua, los bosques, las tierras labrantías y los lagos forman una comunidad de vida. Las arterias vitales del ser humano están en las tierras labrantías, las arterias vitales de las tierras labrantías se encuentran en el agua, las arterias vitales del agua están en las monta?as, las arterias vitales de las monta?as radican en la tierra y las arterias vitales de la tierra se ubican en los árboles. La administración y control del uso y la restauración ecológica deben obedecer la ley natural. Si los plantadores de árboles se dedican sólo a plantar árboles, los que dome?an agua se dedican exclusivamente a dome?ar agua, los protectores de las tierras labrantías sólo protegen esas tierras, resultará muy fácil que al prestar atención a un aspecto se desatienda otro, conduciendo al final a la destrucción sistemática del medio ecológico. Que un departamento asuma las responsabilidades de administración y control del uso de todos los espacios del territorio nacional dentro del ámbito del territorio nacional es imprescindible para proteger unificadamente las monta?as, el agua, los bosques, las tierras labrantías y los lagos y restaurarlos de modo unificado.
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